
Por:
Alberto Luzarraga
Este
ensayo se basa en una conferencia dada por Alberto
Luzárraga* para la Alianza Democrática
Cubana y registrada en un video para distribución
didáctica con el mismo título. Se
incluyen las preguntas de los interlocutores y
sus respectivos curriculums. Las partes en mayúscula
y en negrita corresponden a los resúmenes
gráficos que figuran en el video
I-
Introducción.
La
referencia a estas tres palabras, Estado de Derecho,
en el discurso sobre el futuro cubano es tan frecuente
como esencial.
No
es un tema sencillo. En esas tres palabras se
encierran muchos siglos de pensamiento jurídico
y filosófico del mundo occidental al cual
Cuba pertenece por tradición, idioma y
temperamento. Después de cuarenta años
de tiranía no cabe duda que muchos cubanos
van a salir del atraso que es una dictadura totalitaria
con una serie de ideas confusas. No puede ser
de otra forma. Es el producto del adoctrinamiento
y la falta de información.
La
confusión producirá un cúmulo
de ideas y posiciones diversas y una fragmentación
política plasmada en diferentes partidos.
Al principio del cambio, es inevitable.
Por
eso es preciso buscar un factor unificador, una
idea en la que todos convengan. La idea existe
y se llama libertad. Si todos los cubanos se deciden
a mantener y defender la libertad con sinceridad,
dedicación y valentía, andaremos
en buen camino porque los gobiernos van a tener
que respetar esa decisión.
Tomas
Payne el autor del ensayo que lanzó la
revolución de las trece colonias contra
Inglaterra entonces el país más
poderoso del mundo, dijo en su famoso ensayo "sentido
común": "Lo único que
nos puede mantener unidos es la independencia".
Igualmente
debemos decir los cubanos. Sobre todas las banderías
y opiniones nos debe unir un pensamiento y un
objetivo: ¡Cuba con Libertad!
¿Y
que es Cuba con Libertad? Es una Patria regenerada
y encauzada de nuevo por senderos de libertad
y desarrollo cívico y humano. Es crear
un verdadero y genuino estado de derecho con todas
las garantías al ciudadano para que pueda
aspirar a vivir una vida normal y productiva.
Es propiciar una vida ciudadana que permita a
la persona desarrollarse en un marco justiciero
y con todas las oportunidades abiertas a su ingenio
y esfuerzo.
Y
eso implica un compromiso ciudadano muy serio
y una nueva forma de actuar y de pensar
El
problema básico a enfrentar es el siguiente:
Para que funcione El Estado de Derecho no basta
que se legisle una estructura.
Sin
duda que esto es esencial. Pero sin ciudadanos
que entiendan lo que tienen, y lo defiendan no
se progresa ni se logra un verdadero estado de
derecho.
No
se trata de un invento de juristas y abogados.
Ciertamente
los profesionales del derecho darán cuerpo
a las instituciones pero es el ciudadano el que
las hace respirar, vibrar y en suma vivir.
De
lo contrario lo que tendremos es retórica
y quejas sobre por qué alguien no nos hace
justicia.
Entendamos
bien este axioma:
Desde
el momento que pensemos que hay algún ser
humano tan especial que él sólo
resolverá nuestros problemas sin nuestro
concurso y esfuerzo, estaremos de nuevo en el
camino de la tiranía.
Todos
los tiranos se han presentado primero como salvadores.
El
estado de derecho existe para proteger al individuo.
Si el ciudadano se comporta como un infante indefenso
y espera que le den su botella a las horas marcadas
no hay nada que hacer. Tendremos formas democráticas
y un rebaño dócil pero no un país
fuerte y vibrante. Es vital reflexionar y valorar
lo que dicen los aspirantes a los puestos públicos
y las consecuencias de sus propuestas. Ya Cuba
se dejó llevar por la pasión en
más de una ocasión y el último
arrebato pasional generó la tiranía
mas larga y sangrienta de América.
Es
ya demasiado. Hemos sufrido bastantes años
de tiranía
Por
ello es que es vital entender, para entonces apreciar
y defender.
Intentemos
pues comenzar con este ejercicio examinando algunas
de las respuestas que hemos oído cuando
preguntamos que es el estado de derecho.
Para
algunos el estado de derecho es que impere la
ley. Para otros que se respeten los derechos del
ciudadano, para otros en fin que los jueces hagan
valer los derechos y hay quien lo refiere a la
libertad y la división del poder incluyendo
elecciones, derechos humanos y poderes del estado
independientes.
Lo
cierto es que todas esas cosas y muchas más
forman parte del concepto que es un tejido imbricado
de una serie de conquistas y refinamientos que
el hombre ha ido incorporando a su vida en sociedad
durante el transcurso de los siglos.
Este
trabajo tiene por objeto desbrozar esos elementos
y fijar cuales son las dificultades que vamos
a enfrentar en Cuba cuando intentemos crear nuestra
nueva república.
De
propósito omitimos una definición
al comienzo. La daremos más tarde cuando
desarrollemos los elementos de este concepto.
Y
de antemano les anuncio: Este vídeo no
va a ser para entretenerlos. Pretendo que piensen
conmigo, que tomen notas, que discutan lo que
digo, que lo impugnen si les parece y que lo amplíen
con lecturas y discusiones prácticas.
Pensar
con cabeza propia como dijo Varela es trabajo.
De modo que los invito a trabajar. Sobre todo
a la juventud que usando también palabras
de Varela es la dulce esperanza de la Patria.
Hay
que rebatir la consigna diaria. Sí ya sé,
que ustedes no las creen y que solo las sufren,
pero hay algo muy cierto. Si no tienen argumentos
mejores, sólidamente pensados, a la hora
de ganar adeptos entre la gente pensante estarán
ustedes en desventaja frente a la máquina
propagandística del estado, que como saben
de sobra se especializa en fabricar mentiras y
manipular psicológicamente.
Como
sabemos, el marxismo es un régimen tiránico
basado en la psicología y se pasan mucho
tiempo estudiando lo que van a decir o hacer para
capturar las emociones del pueblo y hacerlos partícipes
activos de sus producciones teatrales cuando les
conviene convocar multitudes. El resto del tiempo
las consignas son para provocar la pasividad y
el apoyo del pueblo mediante la coacción
psicológica. Y si eso falla, entonces se
aplica la represión. La idea principal
es convencer y confundir porque no se puede detener
y encarcelar a todo un pueblo. Ese invento no
funciona pues no quedaría nadie para hacer
marchar la finca.
De
modo que para salir de esta desgracia estimados
compatriotas hay que estar claros y la claridad
empieza en la mente y luego se traslada a los
actos. Por eso el comunismo atiborra al pueblo
con propaganda. No hay que darles tiempo para
que piensen. Eso es muy peligroso.
II-
¿Qué es el derecho?
La
primera pregunta que vale hacerse es si el derecho
es algo que se concede o que se tiene. Asunto
que se presta a confusiones fáciles porque
las dos cosas son verdad.
Hay
derechos que se tienen y no se conceden porque
son inherentes a la persona humana.
Estos
son los llamados hoy en día derechos humanos.
Nacemos con ellos porque somos personas. El Estado
no nos hace el favor de concedernos esos derechos.
Solamente los reconoce.
Y
hay derechos que surgen de nuestra vida en sociedad
y de nuestras relaciones humanas que crean derechos
que contratamos o que nos son concedidos.
Y
estos son los llamados derechos subjetivos que
se llaman también derechos adquiridos.
Así
por ejemplo unas vacaciones de 30 días
cada año es un derecho adquirido.
Porque
nacemos con derecho a que se respete nuestra vida
y dignidad pero no nacemos con derecho a que se
nos conceda un mes de vacaciones por cada 11 de
trabajo. Si la sociedad por ley lo dispone para
todos sus miembros, entonces, somos titulares
de un derecho adquirido bajo el principio de igualdad
ante la ley.
Dentro
de este contexto vamos dibujando cada vez más
el concepto que nos ocupa. El derecho sea natural
o adquirido por una ley o un contrato es en definitiva
un espacio de acción reservado o abierto
al ciudadano dentro de la colectividad social,
bien porque se le respeta lo que es como persona,
se respeta lo que posee o porque se le conceden
los medios de defender lo que es o lo que adquirió
con su esfuerzo.
Como
se dijo en una formulación clásica:
el derecho es un interés jurídicamente
protegido.
Y
ese interés no tiene que ser precisamente
económico pues comprende todos los aspectos
de la actividad humana necesarios para su desarrollo
integral.
Pero
hay un problema. Para proteger el interés
jurídico hace falta el estado y su fuerza
protectora.
Y
ahí radica mis queridos compatriotas la
dificultad. ¿Cómo se logra que el
estado nos proteja y no se aproveche de su poder
coactivo? Porque sin duda, hay que concederle
alguno para la protección de los miembros
de la sociedad. Ese contrapunto es la base del
estado de derecho y para entenderlo empecemos
por hablar sobre lo que es el derecho en sus diferentes
manifestaciones.
III-
Los derechos humanos y la ley natural.
Al
hablar del estado de derecho es inevitable tocar
el tema de los derechos humanos. En el mundo en
que vivimos se utiliza este discurso mayormente
como cortapisa a los abusos del estado contra
el individuo.
En
efecto, los derechos humanos tienen una particularidad:
se ejercen contra el estado mayormente, mientras
los derechos subjetivos se ejercen entre particulares.
Los
derechos humanos como innatos a la persona tienen
varias características importantes.
Son
imprescriptibles, inalienables, inembargables
y universales. O lo que es lo mismo no desaparecen
por el desuso o por el transcurso del tiempo,
no se pueden ceder o traspasar a otro, no se pueden
coartar o cercenar y pertenecen a todos por igual.
Su
formulación moderna se encuentra en la
declaración de la ONU de los derechos humanos
fechada el 10 de diciembre de 1948:
(Cuba
fue el país que instó al Consejo
Económico y Social (ECOSOC) de la ONU a
elaborar una Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y fue el país que presentó
el primer proyecto que sirvió de base,
cuyo autor fue el profesor universitario Dr. Ernesto
Dihigo.)
"
La libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana."
Cuando
se leen estas palabras, cabe preguntarse. ¿Cómo
es que nacemos con derechos humanos? ¿Por
qué la humanidad coincide en su formulación?
¿Por qué son inalienables? ¿Es
que hay una ley superior a la voluntad humana
que les da ese carácter?
Sí
la hay, y se llama Ley Natural. Procede ahora
explorar este concepto de ley natural y averiguar
de que se trata.
Santo
Tomás de Aquino cuyo tratamiento del tema
pocos igualan decía que esa ley natural
y sus preceptos se infieren del estudio de la
naturaleza humana y de sus tendencias básicas
que él definía así.
El
ser humano tiende a conservar su ser, a conservar
la especie, a conocer la verdad y vivir en sociedad.
¿De
dónde sale esta definición? Sencillo,
la extraemos de nuestra experiencia vital y cotidiana.
Debo
detenerme un momento y hacer una pequeña
digresión adentrándome en el terreno
de la lógica. Es necesario para explicar
la ley natural.
Sabemos
por experiencia que la razón humana deriva
conclusiones apoyándose en principios.
De los principios extrae conclusiones inmediatas
que le sirven a su vez para extraer nuevas conclusiones.
Hay que explicar un poco este asunto de como se
llega a conclusiones porque tiene que ver con
el desarrollo útil del concepto de la ley
natural.
En
un proceso intelectual, consciente o inconscientemente
utilizamos ciertos métodos que nos ayudan
a descubrir la verdad.
Comúnmente,
sometemos las conclusiones al principio de contradicción.
Este principio dice: una cosa no puede ser y no
ser al mismo tiempo y en el mismo aspecto.
Así
nos mantenemos racionales y veraces
Pero
aunque la veracidad se mantiene con este principio,
la evidencia, es decir, la claridad con que una
conclusión se manifiesta va disminuyendo
en los sucesivos momentos del proceso a medida
que las verdades obtenidas se alejan del principio
básico.
Esto
significa que hay preceptos muy evidentes o primarios
y los hay menos evidentes o secundarios. Los principios
primarios lo son por su veracidad y evidencia
en el espacio geográfico de la humanidad
y en el tiempo.
Tienen
la característica de la universalidad e
inmutabilidad. Afectan a todos los hombres en
cualquier lugar y en cualquier momento y no cambian
por sustracción, es decir, no se les puede
restar validez porque se violaría la naturaleza
humana.
Un
ejemplo clásico y sencillo lo planteó
Platón en la República: es de ley
natural que se devuelvan las cosas depositadas
al dueño. Añadamos otro ejemplo:
es de ley natural que los padres sean responsables
del sustento y educación de sus hijos.
Estos
principios primarios y evidentes son la ley natural.
Saber
cosas como las que usamos de ejemplo no requiere
estudios ni conocimientos especiales. Las saben
desde el científico hasta el analfabeto
tribal sin que se las enseñe nadie porque
vienen dadas por Dios, forman parte de nuestra
humanidad.
El
pensamiento filosófico occidental siempre
manejó esta idea: Dios nos hizo a su imagen
y nos hizo racionales y libres. El hombre al participar
de la voluntad eterna no tiene una posición
pasiva. Porque conoce la ley eterna participa
en su plan aplicando la ley natural.
Ese
pensamiento está implícito en el
primer artículo de la declaración
de los derechos humanos y procederemos a probarlo
por referencia a la definición de Santo
Tomás:
Artículo
1
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Observen
la redacción: Dignidad, libertad, y derechos
innatos. Razón, conciencia. Quiere decir
conocimiento del bien y del mal, de conciencia
referida a leyes que proceden de una fuente extrínseca,
que nos impone reglas de conducta.
De
esas reglas surgen los derechos humanos. La declaración
está claramente en el campo de la ley natural.
Reflexión:
Las leyes que informan la conciencia, ese juez
interno que nos permite conocer lo bueno y lo
malo y valorar los derechos innatos, tienen que
proceder forzosamente de una fuente extrínseca
a la humanidad.
Si
la ley que forma el marco de los derechos fuera
cosa humana no podríamos nacer con derechos
naturales, ni serían inalienables ni inmutables,
ni coincidiríamos en ellos en el tiempo
y el espacio. Si los derechos naturales y su ley
los hubiéramos inventado los hombres, los
derechos serían legión y mudarían
según la moda o la fuerza que impere en
ese momento.
A
pesar de lo cual, muchos intentan hacernos creer
que los derechos humanos no son más que
costumbres sociales de libre mudanza pues la ley
natural no existe y la puede cambiar la sociedad
a su antojo.
Ojo
con esta filosofía: Se trata un camino
más hacia la tiranía.
Artículo
3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Quiere
decir el ser humano tiende a la conservación
de su persona o como dice Santo Tomás a
conservar su ser.
Artículo
16
Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
La
familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Quiere
decir: el ser humano tiende a la conservación
de la especie y a que se proteja la célula
social donde se procrea y se atiende a los hijos.
Artículo
17
Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
Artículo
18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo
20
Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Quiere
decir: el ser humano tiende a vivir en sociedad
y a conocer la verdad pues eso implica el ser
propietario del fruto del trabajo y a pensar libremente.
Sin
ser este su propósito la declaración
vuelve sobre los cuatro principios que fundamentan
la ley natural y que había enunciado Santo
Tomás.
Los
derechos humanos y la ley natural son la negación
absoluta del sistema marxista. Es la expresión
moderna de lo que siempre ha existido: el derecho
del individuo llano contra el gobernante que aspira
a controlar todo el poder. Las referencias históricas
son legión y existen en todas las culturas
razas e idiomas.
Ejemplo:
Cuando en el Señorío de Vizcaya
se le tomaba juramento al rey y se le decía
" Sabed señor, que cada uno de nos
vale tanto como vos y todos juntos valemos más
que vos" se expresaba magistralmente el principio
de la dignidad personal, los derechos individuales
y el control del poder.
Por
eso el marxismo reclama que la educación
la efectúe el Estado. Por eso afirma que
es un sistema científico. Tiene que enfrentarse
a la naturaleza humana y tiene que mentir e inventar
algo para engañar, impresionar y sustituir
la verdad inherente al hombre.
Logra
éxito solo en cuanto a crear una tiranía
perfecta, pero fracasa estruendosamente en cuanto
reduce a la naturaleza humana a una condición
tal de indiferencia que le resulta imposible producir
nada perdurable y bello.
Y
es que el marxismo va contra la esencia del hombre
y está condenado al fracaso.
Esto
es algo que debe entenderse en la Cuba futura:
No
rechazamos el comunismo y pedimos la implantación
de un estado de derecho, meramente como un sistema
que sustituya a otro, o como una victoria clasista
como mendazmente diría el marxismo.
No,
es una victoria del hombre, es una victoria de
la humanidad contra la inhumanidad, una inhumanidad
cuyos frutos son evidentes a los que la han sufrido.
IV-
¿Qué es la ley en el Estado de Derecho?
Sabemos
que la ley la promulga el estado y que este tiene
poder coactivo. Los derechos subjetivos adquiridos
por contratación o concesión (aquéllos
que no son derechos humanos emanados de la ley
natural) existen dentro de la ley positiva que
por así decir los contiene.
Puede
ser una ley superior o fundamental como la constitución
o una ley ordinaria.
Las
constituciones contienen derechos humanos y derechos
subjetivos. Las leyes ordinarias usualmente contienen
o regulan derechos subjetivos.
Los
derechos subjetivos son los que nos encontramos
a diario en nuestra vida en sociedad. Y por eso
precisamos una definición de la ley que
los establece.
En
su concepto clásico la ley es una ordenación
racional dada por una autoridad legítima
en beneficio de la comunidad.
Ahora
bien esta definición tiene sus consecuencias.
Veamos. Si convenimos en que hay leyes inmutables
que hay que respetar, (la ley natural) que el
derecho es un interés jurídicamente
protegido y que la ley positiva debe ser racional
y en beneficio de la comunidad y no en su perjuicio,
entonces hay consecuencias importantes que han
sido fuente constante de debate, y lucha política
y legislativa a través del curso de la
historia.
Esa
lucha y debate es el contrapunto constante entre
justicia y ley.
Porque
existe una escuela sobre la teoría de la
ley que dice: ley es todo lo que está escrito
y respaldado por el poder del estado.
Y
existe la escuela de la ley natural que dice:
La
ley es verdadera ley en cuanto es justa.
El
derecho de resistencia de la sociedad contra un
tirano se basa en ese pensamiento precisamente.
Para
San Agustín (otro gran pensador sobre estos
temas) el asunto era evidente hace mas de 1500
años. Sostenía que decir ley justa
era una redundancia. No podría ser ley
si no fuese justa.
Aquí
hay mucho para meditar. La ley justa debe desprenderse
de los principios primarios a que hacíamos
referencia y debe desenvolver principios secundarios
que se ajusten a esa lógica.
Pero
recordemos que eso no sucede tan fácilmente
y que a medida que nos apartamos del principio
fundamental menos claras y evidentes se hacen
la verdad y la justicia.
Por
ejemplo el principio de la conservación
de la persona requiere que exista la propiedad
privada pero sus límites ya no son tan
claros y aquí es donde surgen las dificultades.
Expliquemos:
una concentración de propiedad privada
que haga imposible el acceso de los vecinos a
la única fuente de agua en una región
casi desértica requeriría modificaciones
al uso de esa propiedad privada. Se impondría
una servidumbre de paso y de hecho las legislaciones
de los países recogen limitaciones de este
tenor con regularidad.
Lo
cual significa que la ley justa se conoce a veces
por eliminación. Aquello que no es patentemente
injusto es ley y obliga porque de lo contrario
estaría en juego la seguridad jurídica.
Y
no se puede vivir en sociedad sin seguridad jurídica
y sin saber a que atenerse. Habrán oído
el principio derivado del derecho romano: la ignorancia
de la ley no excusa de su cumplimiento. Es la
formulación clásica de la seguridad
jurídica, un principio ajustado a la naturaleza
humana pero del que se aprovechan todos los tiranos.
En
efecto la escuela positivista de la ley dice que
es bueno lo que está mandado por ley y
es malo lo que está prohibido por ley,
y hacen de la seguridad jurídica y de su
cumplimiento un ídolo ante el cual hay
que adorar.
Es
un ídolo tiránico que utilizan todos
los déspotas: aquí se hace lo que
yo digo aunque sea una aberración moral
o un abuso manifiesto, sólo que usualmente
se habla de "cumplir" la ley.
Quiere
decir que hablar del imperio de la ley como única
base del estado de derecho tiene un defecto grande
de formulación porque es una formulación
parcial e incompleta.
Lo
que sucede es que el ser humano llevado por su
racionalidad piensa en el fondo de su corazón
como pensaba San Agustín: no es ley si
no es justa y por eso habla del imperio de la
ley.
Como
verán, estado de derecho son tres palabras
fáciles de enunciar y difíciles
de entender en profundidad
Hacen
falta leyes justas que tengan permanencia y sean
respetadas pero…. ¿Cómo se llega
a ello?
La
humanidad ha luchado con este problema desde sus
albores.
La
solución siempre ha sido parecida pues
está en la naturaleza del hombre: hacer
que las leyes se debatan por un cuerpo compuesto
por personas entendidas y honestas, que se promulguen
por una autoridad que las haga valer, y que se
interpreten por un cuerpo autorizado para ello
y cuyas decisiones sean vinculantes para los que
anden trabados en una disputa.
Y
lo básico, que se dicten en beneficio de
la comunidad.
Montesquieu,
nos dio la formulación moderna de la separación
de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial
pero no hizo sino expresar con lucidez lo que
existía y ha existido siempre en las sociedades
que progresan.
La
humanidad desde sus albores en forma más
o menos elaborada ha tenido consejos de ancianos
que legislaban, líderes que ejecutaban
y jueces que juzgaban. Y esto lo vemos en toda
la historia escrita y aun entre las tribus más
primitivas.
Pero
en una sociedad moderna esto no basta porque los
seres humanos tenemos también la tendencia
a querernos beneficiar e interpretar las cosas
a nuestra particular manera y, además,
los jueces, legisladores y funcionarios pudieran
responder a otros intereses que a los de la comunidad.
Recordemos que la ley se promulga en beneficio
de la comunidad y que hay que proveer un medio
de controlar los abusos aunque provengan de los
autorizados para dar e interpretar leyes justas.
Aquí
sin más nos hemos metido de lleno en lo
que anunciamos, en el meollo del estado de derecho:
el contrapunto entre los poderes y como se limitan
mutuamente. Y también a hurtadillas, hemos
entrado en los umbrales del derecho constitucional
que existe mayormente para evitar abusos de los
derechos fundamentales de la persona.
El
problema se complica aun más en el estado
moderno. Para defender a la persona es preciso
respetar las conciencias.
Nos
encontramos ante el problema de la moral y el
derecho.
Todo
lo que es moral no es necesariamente legal y todo
lo que es legal no es necesariamente moral. Hay
cosas en que la moral y la ley divergen y hay
cosas en que convergen. ¿Cuáles
se excluyen y cuáles se incluyen?
¿Hasta
donde llega el ámbito recíproco
de la ley y de la moral?
Por
eso es que el estudio de la ley natural es tan
fructífero. Sin ella caemos muy fácilmente
en lo que dice el positivismo legal: Todo lo que
está permitido por la ley es bueno y lo
que está prohibido es malo.
Es
una formulación de una peligrosidad ilimitada.
Y
se nos presenta con muchas variantes. Algunas
suenan plausibles y por eso son más peligrosas.
En
vez de ley natural que es el dique natural, se
nos aduce para justificar el positivismo que la
ley simplemente refleja la moral social de un
momento dado, y que la moral y la ley cambian
con la sociedad.
Se
confunden así las costumbres con la ley
natural que es inmutable.
Veamos
un ejemplo. No levantar falso testimonio en juicio
es un precepto universal. Lo que cambia es la
severidad del castigo según el grado de
civilización o según la peligrosidad
del acto. Así por ejemplo, en una sociedad
donde se estile contratar de palabra y los testigos
sean muy importantes, mentir en juicio llevaría
un castigo muy severo. En una sociedad donde se
contrata por escrito y hay otros medios de prueba,
el castigo es menos severo. Pero el principio,
se mantiene aunque su implementación sea
diferente. La costumbre cambió pero no
el principio.
Entendamos,
si no existe nada permanente entonces los principios
se pueden manejar a capricho y todo puede ser
eventualmente lícito o ilícito.
Por
eso dije y repito que la formulación positivista
de la ley es de una peligrosidad ilimitada.
La
respuesta a este problema es como sigue: La moral
y el derecho son círculos secantes. Hay
un espacio donde coinciden y espacios donde cada
cual obliga por su cuenta sin entrar en el espacio
del otro.
Los
preceptos religiosos no se pueden legislar y las
disposiciones meramente administrativas del estado
no son materia de la religión. Pero hay
coincidencias.
¿Dónde
exactamente, se establecen los límites?
Es un asunto para escribir un libro pero se puede
dar al menos una idea. Cuando la conducta afecta
a la conservación del ser humano, la conservación
de la especie humana o las condiciones mínimas
esenciales para la vida en sociedad ahí
la moral y el derecho usualmente coinciden. No
es tan difícil en la práctica. Los
efectos hablan claro.
Lo
que sucede es que el interés o las pasiones
humanas tienden a menospreciar o deformar las
consecuencias de hacer caso omiso de la ley natural,
cuando así conviene a algún grupo
de presión que siempre disfraza sus ideas,
basándose en el progreso, el modernismo
etc. Es interesante: el estudio de la historia
refleja este proceso como un ciclo que se repite.
Violación de la ley natural por una sociedad
basándose en alguna teoría religiosa,
política o científica. Decadencia
de la sociedad violadora por invasión o
destrucción de esa sociedad por otra más
fuerte y moral. Vuelta a empezar.
En
verdad no hay nada nuevo bajo el sol.
Cuanto
más y más se aparte la ley escrita
de la ley justa y natural más tiránicos
e inestables son la sociedad y el estado.
El
estado de derecho como dijimos al principio se
basa en la virtud del ciudadano . Si no la hay,
o se crea o se espera a que los reveses hagan
recapacitar a la sociedad antes de que se auto-
destruya.
V- Las instituciones del estado de derecho. Su
objetivo principal.
Hemos
discutido lo que son el derecho y la ley y que
se basan en la justicia y el beneficio de la comunidad
y hemos dado razones para justificar nuestro punto
de vista. Pero para hacerlas valer en un estado
moderno hacen falta instituciones.
¿Y
qué es una institución?
Según
el diccionario se trata de cada una de las organizaciones
fundamentales de un estado, nación o sociedad.
Es
buena la definición porque es corta y precisa.
El estado y la nación como máquinas
sociales que son necesitan de ciertas piezas o
componentes para funcionar. Sin ellas no hay civilización.
Y es preciso diseñarlas y acoplarlas para
que funcionen adecuadamente y una vez establecidas
cuidarlas y mejorarlas al igual que se cuida una
máquina.
El
estado de derecho es una máquina complicada
y delicada. Requiere atención constante
y virtud en hacerlo funcionar. No solo virtud
como la del virtuoso que sabe tocar bien un instrumento,
sino virtud en su acepción moral, o sea,
una ciudadanía virtuosa.
Teniendo
en cuenta que la virtud es necesaria y que con
frecuencia flaquea procede la siguiente pregunta.
¿Se concentra o se diluye el poder? La
respuesta es obvia: cuanto más diluido
y controlado mejor porque así se aumenta
la libertad.
Y
en definitiva las instituciones apuntan a un objetivo:
Conociendo la naturaleza humana es preciso controlar
y distribuir el poder.
Una
constante de la historia: cuanto más corrupta
sea la situación moral más peligroso
es acceder a concentrar el poder.
Alexis
de Tocqueville, el sociólogo francés
que examinó la democracia americana a mediados
del siglo XIX comentaba que el sistema era bueno
porque la ciudadanía era virtuosa y acataba
la ley espontáneamente. Acatarla era fácil
puesto que la ley era moral como emanada de un
pueblo virtuoso. Es una gran verdad, si no hay
voluntad de cumplir la ley una sociedad solo puede
gobernarse por la fuerza y el castigo y caemos
entonces en una sociedad totalitaria.
Y
aquí nos encontramos con un problema muy
serio en la Cuba futura. El comunismo ataca la
moral personal y la sustituye por un cúmulo
de consignas a las que el pueblo debe responder.
Salir
de este hábito va a implicar un esfuerzo
enorme de estudio, dedicación y voluntad
de abrir la mente a otros puntos de vista y sobre
todo de razonar y valorar.
Es
la experiencia que a diario recibimos de los que
han pasado por un sistema parecido. Toma un tiempo
empezar a pensar de nuevo con cabeza propia como
nos decía el Padre Varela, fundador de
la libertad cubana. Varela desde las páginas
del Habanero, periódico que publicaba en
Nueva York e introducía clandestinamente
en Cuba, combatió el mismo problema.
La
tiranía de los capitanes generales que
usurpaba los poderes legislativo y judicial, no
permitía libertad de pensamiento ni de
prensa, y creaba el delito de infidencia (falta
de fidelidad). No era diferente en teoría
a la concentración de poderes y los delitos
marxistas.
Para
encauzar a Cuba hay que trabajar incansablemente
en restañar las heridas en el espíritu
del cubano. Heridas profundas que afectan la capacidad
de analizar, decidir y trabajar por cuenta propia.
Y esas heridas inciden en la capacidad de organizarse
eficientemente para dividir el poder Observen
que digo eficientemente porque organizarse en
teoría lo haremos fácilmente
Y
hay un peligro aun en el restañar las heridas.
El peligro es pretender restañarlas con
una dosis de ideas menos falsas que el marxismo
pero también falsas, expresadas por los
herederos intelectuales y morales del régimen
que explotó a Cuba.
Podríamos
entonces crear una Cuba con progreso material
pero con el mismo desastre moral del marxismo.
El tono cambiaría pero la sustancia sería
siendo la misma.
VI-
Las instituciones básicas.
La
trama de las instituciones del estado de derecho
es esta: aumentar la libertad protegiendo al individuo
en tres aspectos.
Procurar
que las leyes se estudien y deliberen, que los
ejecutivos del gobierno las implementen ajustándose
a su letra y espíritu y que los jueces
puedan amparar al ciudadano frente al estado y
estimar y fallar sobre las disputas entre particulares.
Y
dentro de este plan es preciso refinar cada institución
para garantizar que así se hará,
previendo las ocasiones de abuso y poniéndoles
coto.
¿Cómo
se hace eso? Pues con un sistema de equilibrios
mutuos donde las funciones estén bien divididas
y un poder no pueda inmiscuirse en los asuntos
de otro. Esa es la base de la división
de poderes que el estado marxista ridiculiza porque
merma su poder concentrador donde todos los poderes
que existen son simplemente brazos de uno solo,
el poder ejecutivo.
Los
países se dan constituciones precisamente
para eso, para organizar la vida en sociedad y
el espacio de actividad política de cada
poder a través de una ley superior que
no pueda ser variada arbitrariamente por una persona
o cuerpo. ¿Recuerdan lo que decíamos
sobre la seguridad jurídica?
Veamos
ejemplos prácticos.
El
Poder Ejecutivo dirige los asuntos del país
pero lo hace con facultades delegadas de la constitución
y las leyes. No tiene poder para legislar sino
solo para reglamentar la ley o su implementación.
Cuando actúa fuera de la ley porque la
desconoce o interpreta o la regula en una forma
que va contra su espíritu o letra cabe
un recurso contra sus decisiones ante los tribunales.
Observen que el ejecutivo puede violar la ley
abiertamente (más fácil detectar)
o lo que es más común y difícil
de detectar, indirectamente a través de
su poder de interpretar y reglamentar.
El
Poder Legislativo dicta las leyes pero no lo hace
arbitrariamente. Tiene límites a su acción
y esos límites son los que le marca la
ley superior que es la constitución que
establece unos derechos o garantías básicas
que hay que respetar y no cercenar.
El
poder judicial es el encargado de decidir si la
ley dictada se ajusta o no a la constitución
y de resolver las contiendas entre particulares.
Pero
esto no es suficiente. Hay que regular también
el hecho de la deliberación y aprobación
de las leyes. Se hace de la siguiente manera.
Primero
es usual que haya dos cámaras legislativas
de modo que diferentes puntos de vista puedan
hacerse sentir. ¿Por qué? Porque
las cámaras deben representar intereses
diferentes en cuanto a que sus electores son diferentes.
Usualmente hay una cámara más popular
que se elige por demarcación territorial
donde los representantes deben estar más
cerca del pueblo pues representan a distritos
más pequeños, y otra cámara
que representa a regiones más amplias y
con un requisito de mayor edad para ejercer el
cargo.
¿Que
se pretende? De nuevo volvemos a la naturaleza
humana. Las tribus tenían sus consejos
de ancianos que moderaban a veces los impulsos
de los más jóvenes o de los clanes
que integraban la tribu. En cierta forma eso es
lo que se pretende con las dos cámaras:
dar un tiempo a la deliberación, y resolver
las diferencias sobre una ley mediante un proceso
de conferencias hasta acordar un texto común
a ambas. Que demoran más las leyes quien
lo duda, pero la lentitud en legislar y pensar
bien las cosas siempre ha sido un beneficio. ¿Pero
en Cuba que ha hecho Castro? Crear una sola cámara
gomígrafo que se reúne dos veces
al año para ratificar lo que legisla su
consejo de ancianos el llamado consejo de estado
que aunque sin duda tiene ancianos entre sus miembros
no son ni sabios ni virtuosos.
¿Y
del poder judicial cual es el aspecto a cuidar?
Son dos. La independencia de los magistrados y
su capacidad. Para que este poder, que actúa
por así decirlo como control de calidad
de la democracia, funcione adecuadamente se requiere
que no pueda ser manipulado por los otros dos
poderes.
La
solución que se dió en el pasado
a este asunto en Cuba fue la consignada en la
Ley Orgánica del Poder Judicial que data
de 1906, uno de cuyos ponentes fue Juan Gualberto
Gómez abogado y patriota del círculo
íntimo de Martí. Se organizó
el ingreso mediante examen y se creaba un escalafón
según los resultados del examen. Obviamente
los candidatos tenían que carecer de antecedentes
penales y gozar de buena reputación Se
accedía a las plazas a medida que vacaban,
siguiendo el escalafón. Pero una vez dentro
el sistema de ascenso era por méritos y
antigüedad.
Lo
segundo y quizá lo más importante
era tal vez la inamovilidad en el cargo a no ser
que la persona hubiese cometido un delito u otra
falta grave. Esa facultad de juzgar se le concedía
a una sala especial del tribunal supremo llamada
sala de gobierno que decidía en proceso
contradictorio si el juez debía o no ser
separado de su cargo.
Debemos
decir, sin embargo, que también hay aspectos
a cuidar en el poder judicial que no son los apuntados.
Pueden existir jueces que no sean corruptos ni
incapaces pero que quieran utilizar su cargo para
hacer avanzar sus ideas políticas. Es lo
que se llama activismo judicial y sería
un caso claro de intromisión en las actividades
de otro poder. Pero en la práctica el asunto
no es tan claro. La mayor parte de las veces el
análisis de casos y su resolución
se presta a distinciones que pueden ser sutiles.
Si se les acuerda a los jueces el poder de legislar
indirectamente a base de dar una importancia grande
al precedente entonces se puede llegar a legislar
basándose en jurisprudencia lo cual tiene
sus virtudes y defectos.
En
un país como Cuba que surge de la ilegalidad
es difícil dar esas atribuciones a los
jueces pues no tienen precedentes a los que referirse
ni práctica en aplicar la ley sin presiones
partidistas. Lo prudente sería seguir con
el sistema que teníamos con anterioridad.
El precedente solo obligaba cuando se resolvían
en igual forma al nivel del tribunal supremo,
dos casos iguales en forma similar. Por cierto
esto atañe a la interpretación y
nunca a crear un precepto nuevo. Con ese tamiz
es difícil que se produzcan extralimitaciones
y el juez queda circunscrito a su campo adecuado:
interpretar la ley y aplicarla pero nunca crearla.
VII-
Las Instituciones y el Ciudadano.
En
el mundo acelerado y confuso en que vivimos en
los umbrales del siglo XXI el ciudadano común
y corriente vive asediado por múltiples
presiones y por una verdadera montaña de
información. Desdichadamente esa información
aunque está disponible no todos tienen
el tiempo de acceder a ella ni de meditar sobre
ella.
Viven
muchas veces pendientes de los medios de comunicación
y de extractos muy condensados de información
que la mayoría de las veces no explican
las cosas bien por ser muy difícil de hacer
e n brevísimos espacios de tiempo, o por
partir de supuestos tendenciosos donde se intenta
vender un punto de vista y no desarrollar la capacidad
de pensar y valorar.
A
lo largo de esta conferencia hemos intentado dar
una base teórica indispensable sobre por
qué las cosas son como son pues si no caemos
en lo mismo que criticamos. No dar razones.
Sentado
esto, intentemos explicar en forma práctica
cuáles son los principios básicos
del estado de derecho que compete entender al
ciudadano porque se va a topar con ellos en su
vida cotidiana.
La
Igualdad ante la ley.
Es la base de la democracia y viene de la creencia
de que todos los seres humanos nacemos con los
mismos derechos naturales. Igualdad ante la ley
no es la igualdad marxista que pretende igualar
a todos reduciéndolos a la condición
de siervos.
No,
la igualdad ante la ley es igualdad de oportunidad.
De ahí se deriva el rechazo de la discriminación
por sexo, raza o religión, y la igualdad
de los nacionales y extranjeros en cuanto a los
derechos básicos, ya reconocida por los
romanos en su derecho de gentes.
La
igualdad ante la ley sabe que hay hombres inteligentes
y torpes, perezosos y diligentes, dotados para
unas cosas y no para otras y acepta la humanidad
tal como es. Sólo dice: tú en lo
que sepas hacer tienes iguales oportunidades que
cualquier otro y si no te las dan tienes derecho
a reclamar. Pero tienes que servir para algo y
no pedir solamente que te den porque existes.
Es lo que se llama el requisito de la idoneidad
cuando se juzgan casos de discriminación.
Este
punto fue cubierto con inspiradas palabras por
las constituciones de 1901 y de 1940 en sus artículos
11 y 20 respectivamente.
Ambas
expresaron: "Todos los cubanos son iguales
ante la ley. La república no reconoce fueros
ni privilegios."
El
marxismo por el contrario condiciona el progreso
a la actitud política y mientras cacarea
la igualdad impone la desigualdad. Y no es solamente
porque los dirigentes disfruten de prebendas que
el pueblo no disfruta sino porque el sistema produce
la desigualdad pues no mira al hombre como persona
capacitada y pensante sino como pieza sumisa de
un engranaje. Con ese enfoque es natural que los
que dirigen el engranaje desprecien las piezas
inútiles para sus fines, y usen todo y
a todos para mantener la máquina funcionando
en su beneficio.
El
principio de igualdad ante la ley pone coto a
esos desmanes pues es una de las causas de acción
clásicas para cuestionar leyes injustas
por ser parciales, ante un tribunal de garantías
constitucionales.
¿Qué
es una ley parcial?. La parcialidad es preferir
a unos ciudadanos en perjuicio de otros bien porque
se hacen diferencias odiosas en la ley o por que
se hacen leyes especiales que benefician claramente
solo a unas pocas personas. ¿Qué
son diferencias odiosas? Discriminar por razón
de religión, actitud política, raza
o sexo.
La
ley tiene que ser general. Puede beneficiar a
un sector de la nación pues hay diferentes
segmentos y necesidades pero no puede tratar en
forma diferente a los comprendidos en ese sector.
En
la práctica es un tema que tiene muchos
matices y por eso debe ser apreciado por un tribunal.
Pero lo que compete al ciudadano es saber esto:
No
se puede preferir a nadie en perjuicio de otro
dentro de un mismo grupo y circunstancia social.
El
principio de legalidad.
La
sociedad en el estado de derecho funciona ajustándose
a la ley. Los ciudadanos tienen libertad y están
obligados a observar las leyes pero no los caprichos
de la autoridad. Y tampoco puede el ciudadano
tomarse la justicia por su mano.
En
la vida cotidiana eso significa que un municipio
por ejemplo no puede subir el impuesto territorial
basándose en que algún burócrata
hizo un estudio que indique que se necesitan mayores
ingresos para atender las necesidades. No, en
un estado de derecho ese informe sería
la base de una discusión por el órgano
legitimado para dictar leyes municipales de impuestos
y previa audiencia pública y recepción
de otras opiniones deliberar y decidir. Si la
ley marca ese procedimiento y no se sigue, el
ciudadano tiene derecho a impugnar la validez
del acuerdo por haberse violado el principio de
legalidad.
Es
una garantía básica. No se hace
lo que cada cual quiera si no lo que está
legislado. Y si los funcionarios se extralimitan
en sus funciones y van más allá
de lo que la ley marca, también hay recurso.
Y si se deja de actuar cuando la ley requiera
que se actúe igualmente hay recurso.
Ese
es el principio de legalidad cuyo reverso implica
que el ciudadano también debe comportarse
en igual forma. Si el vecino empieza a construir
en terreno que se estima propio, no procede destruir
la construcción a mandarriazos sino recabar
el auxilio de la autoridad judicial y obtener
un interdicto de obra nueva.
El
derecho de petición, manifestación
y asamblea pacífica.
Las
autoridades están para servir. Ministro
quiere decir servidor. Esa es su etimología.
Con
frecuencia las autoridades o funcionarios no están
al tanto de lo conveniente o no quieren actuar
por diversos motivos. Una de las formas clásicas
de moverlos a actuar es con el derecho de petición
que acerca el ciudadano al funcionario y lo conmina
a dialogar. La petición hace que el burócrata
salga de su oficina si es afecto a circunscribirse
a ella. La petición aun si es ridícula
da contrapunto a la sociedad y afina el enfoque
del ciudadano.
Los
regímenes dictatoriales la aborrecen. La
consideran antesala de la rebelión. Los
gobiernos democráticos la consideran normal
hasta el aburrimiento. Constantemente se ven en
los Estados Unidos campañas para recoger
firmas que abarcan una gama vastísima de
iniciativas que prosperan o no pero que se discuten
y consideran.
Pedir
es el meollo del derecho a congregarse, y manifestar
pública y pacíficamente. Se manifiesta
para pedir y para manifestar hay que juntarse.
El
único requisito que imponen las naciones
libres es requerir un permiso si se planea manifestar
en alguna forma en o lugar que pueda entorpecer
el orden público, el tráfico etc.
En los países libres existe amplia jurisprudencia
sobre el asunto y se puede apelar una decisión
injusta. Los totalitarios siempre niegan estos
derechos y la excusa de violar el orden público,
es la clásica.
El
principio de Revisión o Tutela Judicial.
En
el mundo moderno tan complicado el individuo tiene
que ser defendido del estado. Para eso existen
los derechos humanos.
Pero
la ironía es que el individuo necesita
al Estado para defenderse del Estado. Y para eso
está la tutela o revisión judicial.
Todos
los actos de gobierno, legislativos administrativos
o judiciales están sujetos al principio
de la revisión judicial.
Si
son actos del ejecutivo, en los países
modernos se abre una vía especial para
reclamar cuestiones corrientes entre el estado
y el ciudadano común. Es lo que se conoce
como la vía contencioso administrativa
mediante la cual se recurre ante un tribunal especializado
en esas cuestiones. La vía contenciosa
existe solo para hacer más expedito el
trámite. El estado tiene que ser emplazado
si abusa de su poder, o yerra por ignorancia o
negligencia, tan pronto como sea posible.
La
vía ordinaria igualmente queda siempre
abierta al ciudadano para todo lo que compete
a sus relaciones con otros ciudadanos y aun el
estado.
Pero
queda otra vía de control a la que hemos
venido haciend