
Por
Miguel A. García Puñales
Centro
de Información y Documentación de
Estudios Cubanos
II-
Manipulación política e intrusismo
analítico
Volvamos
sobre nuestros pasos e intentemos sin encasillamientos
extremos un análisis pausado sobre la situación
actual de la discriminación en nuestro
país.
No
voy a remitirme de forma extensa al método
histórico, pues ha sido utilizado en numerosas
publicaciones, conferencias, charlas etc. por
todos los que sobre el tema hemos opinado.
Si
bien el curioso lector que quiera profundizar
en él, nunca espere encontrar criterios
mas o menos uniformes entre los diferentes analistas,
ni tan siquiera en el tratamiento de la hechología
concreta vinculada al tema.
Sólo
para citar un ejemplo; la cantidad real de muertos
durante la represión al levantamiento del
general Evaristo Estenoz en 1912, nunca ha podido
ser precisada con certeza, sólo se dispone
de despachos de prensa y alguna declaración
oficial muy nebulosa. Según sea el expositor
se atendrá a una cifra u a otra en dependencia
de su línea argumental.
Igual
o aún peor ocurre con el tratamiento del
tema referido a las políticas de la actual
dictadura. Coincidiendo peligrosamente con las
nuevas prácticas de manipulación
social del gobierno cubano, algunos analistas
del patio y algunos estudiosos extranjeros, pretenden
endosar una parte importante de las causas de
la marginalidad de algunos sectores raciales a
su discriminación actual por la parte “blanca”
de la sociedad.
Un
primer problema a la hora de endosar las conclusiones
analíticas, sigue consistiendo en la adjudicación
de la categoría racial “negro” a un enorme
espectro de fenotipos raciales, muchos de los
cuales siendo mestizos no se identifican a sí
mismos –auto imagen consolidada- como miembros
de la raza negra.
Usualmente,
los analistas pecan al brindar una visión
europeizante sobre las gradaciones del color de
la piel. Es común en tierra ibera que se
haga referencia a todas las mezclas donde participe
la raza negra como “negros” o incluso “negritos”
cuando les da por minimizar lo que pueden considerar
equívocamente como una ofensa.
En
próximos artículos haremos referencia
a cómo en una sociedad europea que se auto
reconoce a sí misma como antirracista y
donde cualquier manifestación formal de
discriminación racial es considerada punible;
Es común la práctica de un profundo
racismo, fehacientemente asentado en la mentalidad
de una parte importante de la población.
Y
es que el fenómeno racista es una deformación
de la individualidad psicológica antes
y después que social, pero con manifestaciones
sociales tan mimetizadas que son capaces de convertir
la ley en papel mojado, incluso ante la voluntad
inequívoca de las autoridades por hacerla
cumplir.
Es
hora entonces de volver sobre las conclusiones
de la mesa redonda sobre racismo en el pasado
Congreso de la Cultura Cubana efectuado en Madrid,
referenciadas en la primera parte de este ensayo.
Lo haremos sin seguir su orden original para facilitar
lo que exponemos. Conclusión segunda; -Su
eliminación (del racismo) requiere de legislaciones
específicas.
Para
comodidad del lector hemos intentado resumir esquemáticamente
los diferentes cuerpos legales cubanos con relación
al tema de las razas:
Cuba.
Cuerpos legales que han abordado el tema racial
Constitución
de 1901
No recoge referencias específicas a la
igualdad de razas entre los cubanos, sólo
referencias a la no existencia de privilegios
o fueros. Sin instrumentación de leyes
específicas al respecto.
Constitución de 1940
Artículo 20: “Se considera punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza,
color o clase y cualquiera otra lesiva a la dignidad
humana”
Código de Defensa Social
No recoge ningún artículo referente
a la instrumentación del mandato constitucional
en este tema.
Constitución Totalitaria de 1976
Artículo 42: "La discriminación
por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen
nacional, creencia religiosa y cualquier otra
lesiva a la dignidad humana, está proscrita
y es sancionada por la ley".
Código Penal (ley 62)
Artículo 295: “ sanción de seis
meses a dos años de privación de
libertad o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas,
al que discrimine a otra persona o incite a la
discriminación o difunda ideas basadas
en la superioridad u odio racial o cometa actos
de violencia o incite a cometerlos contra cualquier
raza o grupo de personas de otro color u origen
étnico”
Como
puede observarse a simple vista -y verificarse
si se desea con la consulta de todos los textos
legales emitidos al efecto-, ha sido el gobierno
totalitario y no otro el que más preceptos
legales ha legislado con relación al tema
racial.
Coincide
sin embargo el común de los analistas al
afirmar que la exacerbación del debate
sobre la discriminación racial a partir
de 1959, tuvo objetivos políticos bien
delimitados para el gobierno comunista;
CONTINUA...
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